Los países participantes en el Grupo Australia dieron su firme apoyo a las negociaciones celebradas en el marco de la Conferencia sobre Desarme, en Ginebra, que tuvieron como resultado la conclusión de la Convención de Armas Químicas. Todos ellos fueron los primeros signatarios de la Convención, cuando ésta quedó abierta a la firma en París, en enero de 1993, y son Estados Partes en la citada Convención. En la actualidad, los países del Grupo Australia están desempeñando un papel activo y constructivo en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), en La Haya.
La Convención de Armas Químicas (CAQ) contiene una serie de disposiciones relativas a la transferencia de sustancias químicas que implican un riesgo según la Convención. El artículo I prohibe a los Estados Partes ayudar, alentar o inducir a nadie a que realice cualquier actividad prohibida en virtud de la Convención, así como elaborar, producir, adquirir o almacenar armas químicas. El artículo VI exige que los Estados Partes se aseguren de que el desarrollo, producción, adquisición, retención, transferencia o utilización de sustancias químicas tóxicas y de sus precursores no se realicen con fines prohibidos por la Convención. Además, las Partes VI, VII y VIII del Anexo sobre Aplicación y Verificación imponen restricciones específicas al comercio de las sustancias químicas enumeradas en los Apéndices a la Convención.
La participación en el Grupo Australia refleja el apoyo a la Convención de Armas Químicas, como el principal instrumento para enfrentarse a la amenaza que suponen las armas químicas. Los participantes en el Grupo Australia creen que su presencia en el Grupo es plenamente coherente con la Convención sobre las Armas Químicas y que es, sin duda, un medio eficaz para cumplir las obligaciones clave, enumeradas más arriba, que se desprenden de la Convención. La articulación de mecanismos nacionales eficientes de control de las exportaciones contribuye a reforzar los objetivos de no proliferación de la Convención, impulsando a la vez el comercio de sustancias químicas con fines legítimos y pacíficos.