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Australia

Antecedentes

**MEDIDAS REGULADORAS DE LAS EXPORTACIONES EN RELACIÓN CON MATERIALES UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS**

I. Antecedentes

1. En abril de 1984, como respuesta a las averiguaciones realizadas por una misión especial de investigación enviada por el Secretario General de las Naciones Unidas a Irán, en el sentido de que se habían empleado armas químicas en la guerra Irán-Irak, una serie de gobiernos adoptaron medidas para regular la exportación de diversas sustancias químicas utilizadas en la fabricación de armas químicas. Les impulsó a actuar de ese modo la necesidad de dar repuesta política a:

  • la infracción clara e inequívoca del Protocolo de Ginebra de 1925, en virtud de la utilización de armas químicas contra Irán en la guerra Irán-Irak y

  • la prueba irrefutable de que Irak había obtenido de la industria química internacional gran parte del material necesario para su programa de armas químicas y biológicas.

2. En tales circunstancias, los países interesados percibieron la urgente necesidad de hacer frente al problema que planteaba la difusión de las armas químicas, así como de garantizar que sus industrias no prestaran apoyo, de forma voluntaria o involuntaria, a otros Estados en la adquisición o utilización de dichas armas, conculcando lo dispuesto en el derecho y la normativa internacionales.

3. Del mismo modo, en 1990 los países interesados reconocieron la necesidad de adoptar medidas para abordar el problema creciente de la proliferación de armas biológicas.

4. Sin embargo, las medidas impuestas por estos gobiernos no eran uniformes ni en cuanto a su alcance ni en cuanto a su aplicación. Se puso asimismo de manifiesto que algunos intentaban soslayar la aplicación de dichas medidas. Esto impulsó a Australia a proponer, en abril de 1985, que los países que habían regulado las exportaciones se reuniesen con objeto de examinar las posibilidades de armonizar las medidas adoptadas individualmente y de promover la cooperación entre ellos en esta materia. Así pues, la primera reunión de lo que después pasó a denominarse Grupo Australia se celebró en Bruselas en junio de 1985. La totalidad de los países participantes coincidió en la conveniencia de dar continuidad al proceso, y en la actualidad el Grupo Australia se reúne en París con carácter anual. El número de países pertenecientes al Grupo Australia ha pasado de 15 en 1985 a 30, además de la Comisión Europea. Rumania y la República de Corea han sido los dos últimos países en unirse al Grupo.

II. Consultas del Grupo Australia

5. El Grupo Australia es el resultado de un acuerdo de carácter informal. Los participantes no contraen ninguna obligación jurídicamente vinculante: la eficacia de la cooperación entre los participantes depende únicamente de su compromiso con los objetivos de no proliferación de armas químicas y biológicas y de la eficacia de las medidas aplicadas a nivel nacional con vistas a impedir la difusión de estas armas. La finalidad de las reuniones del Grupo Australia es analizar las posibilidades de hacer más efectivas las medidas ya adoptadas por los países participantes, mediante el intercambio de información, la armonización de las medidas ya adoptadas y, en su caso, la posible introducción de medidas adicionales a nivel nacional.

6. En cuanto a la naturaleza de las medidas de regulación de las exportaciones adoptadas por los países participantes, son importantes las siguientes consideraciones:

  • las medidas deben ser efectivas a la hora de poner trabas a la producción de armas químicas y biológicas;

  • deben ser razonablemente baratas y fáciles de aplicar, y deben tener carácter práctico;

  • no deben obstaculizar el comercio normal de materiales y equipos utilizados con fines legítimos. Se trata de requisitos para regular las exportaciones, y no de prohibiciones automáticas para exportar dichos productos. En la práctica, constituyen acuerdos de seguimiento y control de las exportaciones: sólo se deniega el derecho a determinada exportación cuando haya motivos concretos para pensar en un posible desvío a programas de armas químicas y biológicas.

7. Las medidas acordadas en las reuniones del Grupo se aplican a nivel nacional, aunque todos los participantes están de acuerdo en que serán más eficaces si todos los posibles exportadores de las sustancias químicas y de los agentes biológicos y equipos de que se trata, así como los países de posible transbordo, introducen medidas similares.

8. Las medidas reguladoras de las exportaciones son también un indicativo de la determinación de los países participantes de evitar cualquier implicación tanto directa como involuntaria en la proliferación de armas químicas y biológicas, así como de expresar su oposición a la utilización de estas armas. A las propias empresas comerciales e institutos de investigación, y a sus gobiernos respectivos, les interesa asegurarse de que dichas empresas e institutos no están suministrando, sin saberlo, sustancias o equipos químicos ni agentes o equipos biológicos para su utilización en la fabricación de armas químicas o biológicas. Este principio ha recibido el firme apoyo de la industria.

9. Los países participantes reconocen desde el inicio que las medidas reguladoras de las exportaciones no pueden reemplazar la observancia estricta y universal del Protocolo de 1925 y de la Convención de armas Biológicas y Toxínicas, de 1972, ni la aplicación inmediata y la adhesión universal a la Convención de Armas Químicas, que entró en vigor el 29 de abril de 1997. Todos los miembros del Grupo Australia son Estados Partes en la primera Convención citada y Estados Partes originales en la segunda. El apoyo a estos instrumentos y a sus objetivos sigue siendo una prioridad para los países participantes en el Grupo Australia.

III. Descripción del sistema de regulación de las exportaciones del Grupo Australia

10. Cada participante en el Grupo Australia ha introducido medidas reguladoras de las exportaciones de determinadas sustancias químicas, agentes biológicos y recursos y equipos para la fabricación de sustancias químicas y biológicas de doble uso, con objeto de asegurarse de que las exportaciones desde sus países de dichos productos no contribuyen a la proliferación de las armas químicas y biológicas.

11. Todos los países participantes poseen medidas reguladoras relativas a 54 sustancias químicas precursoras de armas químicas. Los países participantes exigen también permisos para la exportación de recursos y equipos de doble uso relacionados con la fabricación de las armas químicas.

12. Todos los países participantes realizan controles basados en listas de agentes humanos, animales y vegetales, y de equipos de doble uso relativos a las armas biológicas, listas que se han elaborado en el curso de consultas celebradas por el Grupo Australia. Los países participantes exigen un permiso para la exportación de dichos productos.

IV. Valoración de las medidas del Grupo Australia

13. No es posible determinar con exactitud la eficacia de las consultas y medidas reguladoras del Grupo Australia, pero sin duda han servido para elevar el coste de adquisición de capacidades ofensivas en armas químicas, al hacer desaparecer algunas de las fuentes y desviar las rutas de suministro utilizadas por los interesados en la proliferación de dichas armas. En algunos casos, han impuesto barreras a países que han adquirido o que pretenden adquirir armas químicas, forzándoles a buscar otras alternativas, como por ejemplo vías de producción menos eficaces. En otros casos, pueden haber contribuido a elevar el coste de adquisición de armas químicas, hasta el punto de hacer perder el interés en dicha adquisición. Se espera obtener resultados similares en relación con los esfuerzos del Grupo Australia para impedir la proliferación de las armas biológicas.

14. Lo que sí puede afirmarse con certeza es que el Grupo Australia ha contribuido a promover la sensibilidad de los países participantes y de sus industrias hacia los riesgos de cualquier asociación involuntaria con las armas químicas y biológicas, y les ha ayudado a evitar este peligro. En la mayoría de los países participantes, especialmente desde la Guerra del Golfo de 1991, las medidas reguladoras a escala nacional han sido esenciales para hacer frente a las exigencias de la opinión pública en el sentido de que sus productos no contribuyan a la difusión de las armas químicas y biológicas.

15. Los gobiernos participantes han llegado a la conclusión de que el Grupo proporciona un mecanismo viable para adoptar medidas prácticas dirigidas a impedir la difusión de las armas químicas y biológicas. No obstante, reconocen que las medidas reguladoras de las exportaciones aplicadas a las sustancias químicas, a los agentes y equipos, no constituyen por sí solas una barrera infranqueable para la propagación a largo plazo de las armas químicas y biológicas.

V. Relaciones con los países no participantes

16. Los países participantes reconocen que, para que las medidas reguladoras de las exportaciones de precursores, equipos y tecnología de armas químicas y biológicas sean eficaces, es preciso que se apliquen en el mayor número posible de países de suministro o de transbordo pertinentes. Desde principios de 1986, determinados países participantes en el Grupo Australia han entablado consultas ad hoc de carácter bilateral con otros países interesados con el fin de promover el establecimiento de sistemas similares de regulación de las exportaciones a nivel nacional. En efecto, un número cada vez mayor de países no participantes ha decidido aplicar medidas similares en el ámbito nacional.

17. En 1992, los países participantes en el Grupo decidieron ampliar su programa de divulgación, con el fin de incluir una serie más amplia de países. Australia, como detentadora de la presidencia del Grupo, informa cada año de las actividades de éste a unos sesenta países. El objetivo de esta labor informativa es lograr un mayor conocimiento y comprensión del trabajo del Grupo, así como explicar la necesidad de las medidas reguladoras de las exportaciones. En la reunión del Grupo celebrada en 1999, los participantes destacaron la importancia de mantener un diálogo con los no participantes y de instar a los países interesados para que apliquen medidas que impidan cualquier clase de asistencia a aquéllos que promueven la proliferación de armas químicas y biológicas, cumpliendo así con sus obligaciones en virtud de la Convención de Armas Químicas y de la Convención de Armas Biológicas. A tal fin, los participantes acordaron desarrollar un programa de divulgación más amplio, que seguirá incluyendo sesiones informativas destinadas a los países que no participen en el Grupo, y también diseñar una página web y/o organizar seminarios de ámbito regional sobre las prácticas en materia de regulación de las exportaciones.

VI. Relación con la Convención de Armas Químicas

18. Los países participantes en el Grupo Australia dieron su firme apoyo a las negociaciones celebradas en el marco de la Conferencia sobre Desarme, en Ginebra, que tuvieron como resultado la conclusión de la Convención de Armas Químicas. Todos ellos fueron los primeros signatarios de la Convención, cuando ésta quedó abierta a la firma en París, en enero de 1993, y son Estados Partes originales en la citada Convención. En la actualidad, los países del Grupo Australia están desempeñando un papel activo y constructivo en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con sede en La Haya.

19. La Convención de Armas Químicas contiene una serie de disposiciones relativas a la transferencia de sustancias químicas que implican un riesgo según la Convención. El artículo I exige que los Estados Parte se abstengan de acciones que puedan ayudar a terceros a adquirir armas químicas. El artículo VI exige que los Estados Partes se aseguren de que la transferencia de sustancias químicas tóxicas no se realiza con fines prohibidos por la Convención, y las Partes VI, VII y VIII del Anexo sobre Aplicación y Verificación imponen restricciones específicas al comercio de las sustancias químicas enumeradas en los Apéndices a la Convención. Para que estas medidas sean eficaces, se requiere el establecimiento, a nivel nacional, de mecanismos eficientes de regulación de las exportaciones.

20. El artículo XI.2.(e) de la Convención de Armas Químicas exige que los Estados Partes revisen su normativa nacional vigente sobre el comercio de sustancias químicas, con el fin de adecuarla al propósito y finalidad de la Convención. Los participantes en el Grupo Australia coinciden en que el Grupo Australia debe desempeñar un papel continuado en la armonización de las medidas nacionales reguladoras de no proliferación que se aplican a los materiales utilizados en relación con las armas químicas y biológicas. Reconocen que el Grupo debe tener plenamente en cuenta en su trabajo la entrada en vigor de la Convención, así como su aplicación.

VII. Relación con la Convención de Armas Biológicas

21. Todos los países participantes en el Grupo Australia son Estados Partes en la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, en vigor desde 1975. Estos países también se han preocupado de consolidar el régimen establecido en dicho Tratado, mediante un alto nivel de participación en las medidas de fortalecimiento de la confianza acordadas en las sucesivas conferencias de revisión celebradas en el marco de dicha Convención, y, más recientemente, mediante negociaciones en el seno del Grupo Ad Hoc de Estados Partes, dirigidas a elaborar un instrumento jurídicamente vinculante que establezca medidas de verificación y otras medidas de refuerzo. El artículo III de la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas obliga a los Estados Partes a impedir la transferencia de materiales que puedan utilizarse para fabricar o adquirir de cualquier otro modo armas biológicas.

22. Los participantes en el Grupo Australia instan a todos los países para que adopten las medidas necesarias con el fin de asegurarse de que ni ellos ni sus industrias contribuyen a la difusión de las armas químicas y biológicas. Las medidas reguladoras de las exportaciones sirven para mostrar que los países del Grupo Australia están decididos a evitar cualquier implicación en la proliferación de estas armas, que supondría una infracción del derecho y la normativa internacionales. Los participantes en el Grupo Australia animan a otros países a que adopten medidas equivalentes para regular la exportación de determinados materiales, poniendo así coto a la difusión de las armas químicas y biológicas y contribuyendo a la aplicación de la prohibición global de ambas clases de armas de destrucción masiva, consagrada en la Convención de Armas Químicas y en la Convención de Armas Biológicas.